en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2º de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, si
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, siendo necesario precisar el ajuste a las nuevas exigencias.
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 4º. Transitorio. La Empresa Territorial para la Salud - ETESA-, podrá definir con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los requisitos señalados en el presente decreto. Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en el presente decreto".
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.