Micelio

decreto 2150 de 2008

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2º de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, si

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, siendo necesario precisar el ajuste a las nuevas exigencias.

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 4º. Transitorio. La Empresa Territorial para la Salud - ETESA-, podrá definir con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los requisitos señalados en el presente decreto. Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en el presente decreto".

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2º de la Ley 643 de 2001, y
El Ministro de la Protección Social