en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que debido a la difícil situación financiera que afronta la Caja Nacional de Previsión, por medio del artículo 42 de la Ley 20 de 1964 se dispuso que todos los sobrantes por concepto de servicios personales que se causen en las apropiaciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados y demás entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, pasarías mensualmente a dicha Caja;
Que las condiciones financieras de la Caja han variado, por cuanto con el producto de la emisión de los Bonos de Previsión Social, la Dirección Nacional del Presupuesto ha ordenado abrir una cuenta especial a órdenes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinada única y exclusivamente a cubrir el pago directo de las prestaciones sociales que se adeudan a los servidores públicos;
Que en varios Ministerios y Departamentos Administrativos existen apremiantes deficiencias presupuestales que están estorbando la buena marcha de la Administración Pública, las cuales podrían atenderse mediante la utilización de los sobrantes de las apropiaciones de servicios personales;
Artículo 1Modifíquese El Artículo 42 De La Ley 20 De 1964, En El Sentido De Que, Cuando A Juicio Del Ministro De Hacienda, (Sic) Se Haga Indispensable, Los Sobrantes De Las Apropiaciones Para Servicios Personales De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Podrán Ser Utilizados, Previa Certificación Del Recurso Por La Contraloría General De La República, Para Financiar Las Deficiencias Presupuestales Y Cubrir Gastos Urgentes De La Administración Pública
Modifíquese el artículo 42 de la Ley 20 de 1964, en el sentido de que, cuando a juicio del Ministro de hacienda, (sic) se haga indispensable, los sobrantes de las apropiaciones para servicios personales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán ser utilizados, previa certificación del recurso por la Contraloría General de la República, para financiar las deficiencias presupuestales y cubrir gastos urgentes de la Administración Pública.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese y publíquese.