Micelio

decreto 666 de 1903

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En uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que de todos los Departamentos se envían al Cajero del Banco Nacional grandes cantidades de billetes deteriorados para cambiarlos, exigencia que no se puede atender con la debida prontitud por falta de billetes apropiados al efecto

Considerando · 6 motivos

Que de todos los Departamentos se envían al Cajero del Banco Nacional grandes cantidades de billetes deteriorados para cambiarlos, exigencia que no se puede atender con la debida prontitud por falta de billetes apropiados al efecto;

Que los particulares se resisten á recibir billetes deteriorados cuando tienen seguridad de cambiarlos por otros que se encuentren en buen estado, lo que causa tropiezos en las transacciones comerciales;

Que ya comienza la depreciación de los billetes deteriorados, depreciación que hay necesidad de contener para evitar las perturbaciones que con ella se causan en el mercado;

Que en todas las oficinas de Recaudación, tanto nacionales como departamentales y municipales, hay muchos billetes que por su mal estado no pueden volver á la circulación;

Que el artículo 5.° del Decreto número 217 del presente año (18 de Febrero) faculta al Gobierno para que se dirija á la Junta de Emisión con el fin de que esta Junta haga imprimir billetes destinados únicamente al cambio de los deteriorados;

Que la cantidad de billetes que existía el 28 de Febrero último, fecha en que se suspendió la emisión, no se aumentará con la suma que se imprima para el cambio;

Artículo 1

Art. 1.° La Junta de Emisión hará imprimir billetes de los tipos de $ 100, $ 20 y $ 5, destinados exclusivamente al cambio de billetes deteriorados, en la cantidad que sea necesaria para antender á ese servicio

Artículo 2

De la suma emitidad para el cambio, se dará cuenta minuciosa y exacta á la Junta Depositaria, y la suma cambiada en billetes deteriorados será incinerada en presencia de ambas Juntas y en el lugar que ellas determinen, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto número 217 del presente año (18 de Febrero), antes citado.

Artículo 5Del Decreto Número 217 Del Presente Año (18 De Febrero), Antes Citado

Art. 2.° De la suma emitidad para el cambio, se dará cuenta minuciosa y exacta á la Junta Depositaria, y la suma cambiada en billetes deteriorados será incinerada en presencia de ambas Juntas y en el lugar que ellas determinen, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto número 217 del presente año (18 de Febrero), antes citado. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro