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decreto 376 de 1996

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 36 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994

Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 126 De 1996 Quedara Así: "el Monto Total De La Reducción Será El Equivalente A La Suma De Los Dispuesto En Los Numerales 1° Y 2° De Artículo Anterior, De Tal Manera Que Cada Órgano O Empresa Podrá Varias Su Composición De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio

°. El artículo 3° del Decreto 126 de 1996 quedara así: "El monto total de la reducción será el equivalente a la suma de los dispuesto en los numerales 1° y 2° de artículo anterior, de tal manera que cada órgano o empresa podrá varias su composición de acuerdo con las necesidades del servicio. De esta forma y en esa cuantía se entiende surtida la autorización del Consejo de Ministros y, en consecuencia, la autoridad competente -Gobierno Nacional o Confis, según el caso- procederá directamente a hacer la reducción presupuestal. Si al momento de efectuar la reducción presupuestal el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico determina que existen en algunos órganos condicionales especiales que no permiten efectuarla hasta por el monto establecido en el inciso anterior, solicitara por una sola vez, al Consejo de Ministros autorización para realizar una menor reducción presupuestal".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 0126 De 1996

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 0126 de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 36 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994
El Ministro de Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior (E.)
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud
El Ministro del Transporte