Considerando · 1 motivo
Que es excesiva la extensión de cinco leguas á la redonda que, por los decretos citados, se reservó como necesaria para impedir la destrucción y la tala de los bosques y demás elementos indispensables para la explotación y elaboración de las salinas, con lo cual se sustrae á la industria agrícola y á la colonización una gran porción de las tierras baldías.
Artículo 1
Artículo único. Prohíbase en absoluto la adjudicación por cualquier título de terrenos baldíos y la explotación de los bosques de propiedad nacional, en una extensión de un miriámetro y cuarto á la redonda, en cada una de las salinas de Cumaral y Upín, Chita y Muneque, Mámbita y Barital, y en todas las demás salinas que existan ó se descubran en el territorio de la República, tomando como punto de partida cada uno de los sitios en donde actualmente existen los trabajos de explotación de las referidas salinas.