Micelio

decreto 108 de 1894

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Que es excesiva la extensión de cinco leguas á la redonda que, por los decretos citados, se reservó como necesaria para impedir la destrucción y la tala de los bosques y demás elementos indispensables para la explotación y elaboración de las salinas, con lo cual se sustrae á la industria agrícola y á la colonización una gran porción de las tierras baldías.

Artículo 1

Artículo único. Prohíbase en absoluto la adjudicación por cualquier título de terrenos baldíos y la explotación de los bosques de propiedad nacional, en una extensión de un miriámetro y cuarto á la redonda, en cada una de las salinas de Cumaral y Upín, Chita y Muneque, Mámbita y Barital, y en todas las demás salinas que existan ó se descubran en el territorio de la República, tomando como punto de partida cada uno de los sitios en donde actualmente existen los trabajos de explotación de las referidas salinas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda