Micelio

decreto 2190 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Las providencias que dicte en segunda instancia el Jefe del Departamento Jurídico y de la Policía Sanitaria Nacional, y que por consiguiente ponen término a la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 13 del Decreto extraordinario número 25 del presente año, podrán ser demandadas ante el Consejo de Estado, en los términos del numeral 19 del artículo 34 de la Ley 167 de 1941.

Artículo 13Del Decreto Extraordinario Número 25 Del Presente Año, Podrán Ser Demandadas Ante El Consejo De Estado, En Los Términos Del Numeral 19 Del Artículo 34 De La Ley 167 De 1941

Artículo único. Las providencias que dicte en segunda instancia el Jefe del Departamento Jurídico y de la Policía Sanitaria Nacional, y que por consiguiente ponen término a la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 13 del Decreto extraordinario número 25 del presente año, podrán ser demandadas ante el Consejo de Estado, en los términos del numeral 19 del artículo 34 de la Ley 167 de 1941. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene