Artículo 1
Art. 1.° En lo sucesivo dicha Escuela sólo tendrá un Director que gozará do la asignación mensual de la asignación mensual de $ 80, un Inspector con la asignación mensual de $ 50, y dos Ayudantes de los cuales cada uno gozará de la asignación mensual de $ 20.
Artículo 2
Art 2 ° Nómbrase en propiedad Director de la Escueta al Sr. Fermín Galvis. Inspector al Sr Eusebio Peña, y Ayudantes á los Sres. Agustín Noriega y Cantalicio Becerra
Artículo 3
Art 3.° En los términos del presente decreto queda reformado el de 13 de Septiembre de 1889, marcado con el número 738. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública