Micelio

decreto 981 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 1

º . Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno) Superintendente 0030 - 1 (uno) Secretario General de Superintendencia 0037 18 2 (dos) Director de la Superintendencia 0105 17 2 (dos) Jefe de Oficina 2045 23 4 (cuatro) Director Regional 2035 21 6 (seis) Jefe de División 2040 19 3 (tres) Profesional Especializado 3010 17 2 (dos) Profesional Especializado 3010 16 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 15 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 14 1 (uno) Profesional Especializado 3010 10 3 (tres) Profesional Especializado 3010 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 08 2 (dos) Profesional Universitario 3020 05 1 (uno) Profesional Universitario 3020 03 2 (dos) Tecnólogo 4165 14 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 10 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 20 9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 13 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 13 5 (cinco) Conductor Mecánico 5310 15 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2

º . El Superintendente General de Puertos mediante acto administrativo distribuirá al personal establecido en la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.

Artículo 3

º . La provisión de los empleos de la planta de personal de que trata el artículo 1º del presente se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 4

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0046 de 1992 y las demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento de la Función Pública