Considerando · 7 motivos
Que con fecha 13 de agosto de 1986 fue presentado a la consideración del Congreso Nacional, el proyecto de acto legislativo número 15 de 1986 Senado (Cámara número 177 de 1986), "por medio del cual se elige a la ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, en Distrito Turístico y Cultural, y se dictan otras disposiciones";
Que estudiado el referido proyecto de acto legislativo en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se le introdujeron modificaciones y fue aprobado en la sesión correspondiente al día 5 de noviembre de 1986;
Que el honorable Senado de la República, en la sesión verificada el día 11 de noviembre de 1986, estudió el proyecto de acto legislativo y le dio aprobación;
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, estudió el proyecto de acto legislativo y le dio aprobación en la sesión verificada el día 26 de noviembre de 1986;
Que la honorable Cámara de Representantes, en la sesión plenaria verificada el 1º de diciembre de 1986, debatió y aprobó el proyecto de acto legislativo;
Que el Presidente del honorable Senado de la República y el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, con notas remisorias de fecha 3 de diciembre de 1986, enviaron a la Presidencia de la República el texto del proyecto de acto legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;
Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone que ella sólo podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias, y publicado por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria;
Artículo 1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 15 De 1986 - Senado De La República (Cámara De Representantes Número 177 De 1986), "por Medio Del Cual Se Erige A La Ciudad De Cartagena De Indias, Capital Del Departamento De Bolívar, En Distrito Turístico Y Cultural, Y Se Dictan Otras Disposiciones" Aprobado Por El Congreso Nacional En Los Debates Reglamentarios, Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: Acto Legislativo Numero
ARTICULO 1° Dispónese la publicación del proyecto de acto legislativo número 15 de 1986 - Senado de la República (Cámara de Representantes número 177 de 1986), "por medio del cual se erige a la ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, en Distrito Turístico y Cultural, y se dictan Otras disposiciones" aprobado por el Congreso Nacional en los debates reglamentarios, cuyo texto es del siguiente tenor: ACTO LEGISLATIVO NUMERO ... DE . por medio del cual se erige a la ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, en Distrito Turístico y Cultural, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1° La ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, será organizada como un Distrito Turístico y Cultural, sin sujeción al régimen municipal ordinario. El legislador dictará para él un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico, social y cultural. Sobre las rentas que se causen en Cartagena de Indias, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de Bolívar. Artículo 2° Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182,
del 189, y 201. se aplicará al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Artículo 3° Este acto legislativo rige desde su sanción.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º . El DIARIO OFICIAL hará la publicación ordenada en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º . Un ejemplar del DIARIO OFICIAL en donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Artículo 4º
ARTICULO 4 º . Este Decreto rige a partir de al fecha de su publicación.