en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería para la Competitividad.
Artículo 2º
º. Asignar a la Consejería para la Competitividad las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para hacer competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Proexport y demás entidades competentes;
Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Formular en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Proexport y demás entidades competentes las recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos nacionales sean competitivos en el exterior;
Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 127 del 19 de enero de 2001.