Micelio

decreto 18720425 de 1872

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Artículo 1

Art. 1.° Relévase al señor Leopoldo Arias Várgas, Tesorero de la Universidad nacional, de la responsabilidad en que haya incurrido por haber pagado a los empleados de la misma Universidad sueldos acumulados de dos o mas empleos en este establecimiento; o a los que servían algún otro empleo nacional; i en tal virtud, la Corte de Cuentas suspenderá todo procedimiento contra él por motivo de la acumulacion. El Poder Ejecutivo dispondrá se pague a los empleados de la Universidad los sueldos que han dejado de recibir en el año pasado i en el presente, por el hecho de haber servido dos o mas empleos nacionales.

Artículo 2

Art. 2.° Los empleados de la Universidad nacional podrán acumular dos o mas empleos de la misma Universidad, o los de ésta a los otros empleos nacionales hasta la concurrencia de ciento veinte pesos de sueldo mensual.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de 1a Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores