Artículo 1
Art. 1.° Relévase al señor Leopoldo Arias Várgas, Tesorero de la Universidad nacional, de la responsabilidad en que haya incurrido por haber pagado a los empleados de la misma Universidad sueldos acumulados de dos o mas empleos en este establecimiento; o a los que servían algún otro empleo nacional; i en tal virtud, la Corte de Cuentas suspenderá todo procedimiento contra él por motivo de la acumulacion. El Poder Ejecutivo dispondrá se pague a los empleados de la Universidad los sueldos que han dejado de recibir en el año pasado i en el presente, por el hecho de haber servido dos o mas empleos nacionales.
Artículo 2
Art. 2.° Los empleados de la Universidad nacional podrán acumular dos o mas empleos de la misma Universidad, o los de ésta a los otros empleos nacionales hasta la concurrencia de ciento veinte pesos de sueldo mensual.