El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Ahorro Voluntario Del Personal, Que Están Facultados Para Establecer Los Comandantes De Institutos
° El ahorro voluntario del personal, que están facultados para establecer los Comandantes de institutos. Cuerpos de tropa y guarniciones de las Fuerzas Militares, no podrá exceder de un 25% mensual sobre el sueldo respectivo.
Artículo 2El Recaudo, Entrega Y Manejo De Los Fondos Por El Concepto Indicado, Estará A Cargo Exclusivamente Del Contador Pagador De La Respectiva Unidad O Guarnición, Quien Incorporará Tal Movimiento En Las Cuentas De Su Manejo, De Conformidad Con Los Términos Prescritos Por La Contraloría General De La República En Su Circular Reglamentaria Número 5 De 1936, O Que Prescriba Posteriormente
° El recaudo, entrega y manejo de los fondos por el concepto indicado, estará a cargo exclusivamente del Contador Pagador de la respectiva Unidad o guarnición, quien incorporará tal movimiento en las cuentas de su manejo, de conformidad con los términos prescritos por la Contraloría General de la República en su circular reglamentaria número 5 de 1936, o que prescriba posteriormente. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra