Micelio

decreto 1980 de 1988

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Artículo 1Trasladar Al Doctor Luis Fernando López Garavito, Identificado Con Cédula De Ciudadanía 19116004 De Bogotá, Del Cargo De Subdirector De Ministerio 0150-07 De La Subdirección De Ejecución Presupuestal De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Cargo De Subdirector De Ministerio 0150-07 De La Subdirección De Programación Presupuestal De Las Mencionadas Dirección Y Ministerio, En Reemplazo De Héctor José Cadena Clavijo, Quien Pasa A Otro Cargo

° Trasladar al doctor Luis Fernando López Garavito, identificado con cédula de ciudadanía 19116004 de Bogotá, del cargo de Subdirector de Ministerio 0150-07 de la Subdirección de Ejecución Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cargo de Subdirector de Ministerio 0150-07 de la Subdirección de Programación Presupuestal de las mencionadas Dirección y Ministerio, en reemplazo de Héctor José Cadena Clavijo, quien pasa a otro cargo.

Artículo 2Trasladar Al Doctor Héctor José Cadena Clavijo, Identificado Con Cédula De Ciudadanía 19258984 De Bogotá, Del Cargo De Subdirector De Ministerio 0150-07 De La Subdirección De Programación Presupuestal De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Cargo De Subdirector De Ministerio 0150-07 De La Subdirección De Ejecución Presupuestal De Las Mencionadas Dirección Y Ministerio, En Reemplazo De Luis Fernando López Garavito, Quien Pasa A Otro Cargo

° Trasladar al doctor Héctor José Cadena Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía 19258984 de Bogotá, del cargo de Subdirector de Ministerio 0150-07 de la Subdirección de Programación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cargo de Subdirector de Ministerio 0150-07 de la Subdirección de Ejecución Presupuestal de las mencionadas Dirección y Ministerio, en reemplazo de Luis Fernando López Garavito, quien pasa a otro cargo.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones, del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público