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decreto 2971 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos para la Isla-Prisión de Gorgona con residencia en la Isla: Un Asistente del Ingeniero Jefe con asignación mensual de mil quinientos pesos ($1.500.00) Un Contador con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) y viáticos de treinta y cinco pesos ($35.00) diarios cuando el funcionario designado se ausente del territorio de la Isla en ejercicio de sus funciones. Un Almacenista con una asignación mensual de seiscientos pesos ($600.00).

Artículo 2

Artículo segundo. El Cabo Segundo Bernardo Bedoya, quien ejerce el cargo de Enfermero de la Isla, por comisión de la Armada Nacional, devengará viáticos de treinta pesos ($30.00) diarios cuando permanezca en territorio de la Isla y por el tiempo que dure su comisión.

Artículo 3

Suprímese el cargo de Contador Almacenista que fue creado por Decreto número 2533 del 18 de septiembre del presente año.

Artículo 4

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Gobierno, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno