Micelio

decreto 211 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 00032 De 1986, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 00032 De 1986 (Noviembre 5) Por El Cual Se Crean Unos Cargos En La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 00032 de 1986, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 00032 DE 1986 (noviembre 5) por el cual se crean unos cargos en la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. La Junta directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: Número De Cargo Dependencia Denominación Del Cargo Código Grado Gerencia General 1 Profesional Universitario 3020 6 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Subgerencia Administrativa 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Analista De Sistemas 4005 13 1 Programador De Sistemas 4060 9 1 Programador De Sistemas 4060 7 2 Operador Equipo De Sistemas 4100 6 2 Transcriptor De Datos 6005 8 1 Secretario 5140 8 Regional Bogotá 1 Profesional Universitario 3020 6 8 Profesional Universitario 3020 4

º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones: Número de Cargo Dependencia denominación del cargo Código Grado Gerencia General 1 Profesional Universitario 3020 6 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Subgerencia Administrativa 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Analista de Sistemas 4005 13 1 Programador de Sistemas 4060 9 1 Programador de Sistemas 4060 7 2 Operador equipo de sistemas 4100 6 2 Transcriptor de datos 6005 8 1 Secretario 5140 8 Regional Bogotá 1 Profesional Universitario 3020 6 8 Profesional Universitario 3020 4

Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Para Su Validez Requiere Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional

º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. ado en Bogotá. D. E., a El Presidente (Fdo.), SERGIO MARTINEZ LONDOÑO. La Secretaria (Fdo.), ESTHER GOMEZ MEJIA.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil