Micelio

decreto 3693 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para lo: empleos del nivel directivo y asesor aque se refieren los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1044 de 1978 y demos disposiciones que los modifican o adicionan: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Cargo Asignación básica Gastos de Representación Total 01 27.650 27.650 55.309 02 30.650 30.650 e1.300 03 46.050 46.050 92.100 04 51.800 51.800' 103.600 05 33.000 33.000 66.003 06 33.000 33.000 66.000 07 51.800 51.800 103.600 08 51.800 51.800 103.600 09 41.400 73.700 115.100 10 20.000 20.000 40.000 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica Gastos de Representación Total 01 27.050 27.050 54.100 02 29.350 29.350 58.700 03 31.750 31.750 63.509 04 51.800 51.800 103.600

Artículo 2

º . La primera columna de las escalas fija de grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta el total de la remuneración por concepto de asignación básica más gastos de representación.

Artículo 3

º . A partir del 1º de enero de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Contralor General de la República, Consejero de Estado, Procurador General de Ia Nación, Fiscal del Consejo de Estado y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Disciplinario, será la fijada para los Ministros del Despacho.

Artículo 4A Partir Del 1º De Enero De 1982 L A Remuneración Mensual Del Empleo De Superintendente Delegado, Grado 16 Del Nivel Ejecutivo, Contemplado En El Decreto Nú Mero 3694 De 1981, Será Equivalente Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Superintendente, Grado 04

º A partir del 1º de enero de 1982 l a remuneración mensual del empleo de Superintendente Delegado, grado 16 del nivel ejecutivo, contemplado en el Decreto nú mero 3694 de 1981, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente, Grado 04. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 5º

º . A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Director General de Aduanas, Director General de Crédito Público y Director General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la fijada para el cargo de Director General del Presupuesto de dicho Ministerio.

Artículo 6º

º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al 90% de Ia remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 7º Las Asignaciones Señaladas En Este Decreto C O Rresponden Exclusivamente A Los Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Las asignaciones señaladas en este Decreto c o rresponden exclusivamente a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 8º

º. El presente Decreto rigea partir de la fecha de au expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil