Micelio

decreto 108 de 2004

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 4Decreto 313 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo L°

Artículo l°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 21/01/2004 – 25/03/2021

Artículo l°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, los siguientes cargos vacantes: PLANTA GLOBAL N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Juzgado de Dirección o Inspección 2 (Dos) Juez de Dirección o Inspección - - 2 (Dos) Fiscal de Dirección o Inspección - - 3 (Tres) Auditor de Guerra de Dirección o Inspección - - Juzgado de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Nacional 4 (Cuatro) Auditor de Guerra de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana - - Juzgado de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía 6 (Seis) Auditor de Guerra de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía - - Secretarios de Juzgado, Fiscalía y Auditoría 11 (Once) Secretario - -

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 21/01/2004 – 25/03/2021

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2423 del 15 de noviembre de 2001 Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2423 de 2001

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública