en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 1990 Del 5 De Los Corrientes, Hácense Los Siguientes Nombramientos En La Sección De Información Y Censo De Contribuyentes De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca: Jefe De Información Y Censo, R
° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1990 del 5 de los corrientes, hácense los siguientes nombramientos en la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca: Jefe de Información y Censo, R. Alberto Barriga N. Mecanotaquígrafa Segunda, Mercedes Sandoval. Inspectores de Censo: Dustano II. Beltrán y Escipión Gómez. Oficial Radicador, Jorge E. Nieto. Portero Cartero, Rafael Olivos. Jefe de Coordinación, Luis González Santamaría. Archivero General, Tulia Marmolejo. Ayudante de Archivo, Carlos F. Suárez. Codificadores Primeros: Heliodoro Benavides, María Torres Acevedo, Irene Ruiz, Eloísa Gómez, José A. Méndez y José Isaías Aldana. Codificadores Segundos: Margarita Labrador, Isabel C. de Carrasco, Miguel Duran Novoa, Leonel Fonseca, Teresa viuda de Torres y Carlos Julio Herrera. Oficiales de Indice: Sixta Tulia Sendoya, Alfredo Erazo, Sebastián Martínez Barrios y Edmundo Garzón. Revisores: Lilia Aifaro V., Graciela Suárez, José del Carmen Romero, Eduardo Fonseca A., Arcesio Pérez e Ismael Contreras C. Jefe de Tabulación, Alvaro Sampedro. Ayudante de Tabulación, Cecilia Rodríguez. Oficiales de Perforación: Carmen N, Albarracín, Sixta Tulia Mendoza, Rosa de Velandia, Elena Rodríguez y Leonor Herrera. Oficial de Equipo Mecánico. Rafael Gualteros. Ayudantes: Juan A. León y Sebastián Aparicio O.
Artículo 2Aclárase El Decreto Número 1990 Del Corriente Año, En Su Artículo 1° En El Sentido De Que Los Oficiales De Perforación Son Cinco (5) Y No Cuatro (4) , Como Equivocadamente Se Dijo
° Aclárase el Decreto número 1990 del corriente año, en su artículo 1° en el sentido de que los Oficiales de Perforación son cinco (5) y no cuatro (4) , como equivocadamente se dijo.
Artículo 3Nombrase A La Señorita Olga Patino Ricaurte, Mecanotaquígrafa Primera De La Dirección Nacional De Censo, En Reemplazo De La Señorita Sixta Tulia Mendoza, Quien Pasa A Otro Cargo
° Nombrase a la señorita Olga Patino Ricaurte, Mecanotaquígrafa Primera de la Dirección Nacional de Censo, en reemplazo de la señorita Sixta Tulia Mendoza, quien pasa a otro cargo.
Artículo 4Nómbrase Al Señor Daniel Fonseca F
° Nómbrase al señor Daniel Fonseca F., Oficial de Publicaciones de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en reemplazo del señor Rafael Gualteros, quien pasa a otro cargo.
Artículo 5Nómbrase Al Señor Marco T
° Nómbrase al señor Marco T. Colmenares, Notificador de la Sección Sexta de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en reemplazo del señor Rafael Olivos, quien pasa a otro cargo.
Artículo 6Nómbrase A La Señorita Lilia León Mecanotaquígrafa Segunda De La Sección Primera De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, En Reemplazo De La Señorita Ninfa Andrade Pinzón, Quien Pasa A Otro Cargo
° Nómbrase a la señorita Lilia León Mecanotaquígrafa Segunda de la Sección Primera de la Administración de hacienda Nacional de Cundinamarca, en reemplazo de la señorita Ninfa Andrade Pinzón, quien pasa a otro cargo.
Artículo 7Nómbrase A La Señorita Ninfa Andrade Pinzón, Mecanotaquígrafa Segunda De La Secretaría General De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Cargo Creado Por Decreto Número 2140 Del 19 De Julio Del Presente Año
° Nómbrase a la señorita Ninfa Andrade Pinzón, Mecanotaquígrafa Segunda de la Secretaría General de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, cargo creado por Decreto número 2140 del 19 de julio del presente año.
Artículo 8Las Personas Nombradas Por El Presente Decreto Para Los Mismos Cargos Que Anteriormente Venían Desempeñando, No Tienen Necesidad De Nueva Posesión
° Las personas nombradas por el presente Decreto para los mismos cargos que anteriormente venían desempeñando, no tienen necesidad de nueva posesión.
Artículo 9Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto Del Corriente Año
° Este Decreto rige a partir del 1° de agosto del corriente año. Cópiese, comuníquese y publíquese.