Artículo 1
Cámbiase la imputación que aparecer en las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas en el Presupuesto Vigente, Capitulo 118, articulo 1695, así: para continuar la construcción del hospital de Tunja, adquisición de equipo y dotación para el mismo.
Artículo 1695, Así: Para Continuar La Construcción Del Hospital De Tunja, Adquisición De Equipo Y Dotación Para El Mismo
Artículo primero. Cámbiase la imputación que aparecer en las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas en el Presupuesto Vigente, Capitulo 118, articulo 1695, así: para continuar la construcción del hospital de Tunja, adquisición de equipo y dotación para el mismo.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
Evaristo Sourdisencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Juan Guillermo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas