Micelio

decreto 1980 de 1971

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el numeral del artículo 50 de la Ley de1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que por el numeral del artículo 50 de la Ley de1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 68.633.274.00;

Que el Contralor General de la República con fundamento en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1971, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utiliza la cantidad de $ 68.633.274.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este, Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Lientas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Sesenta Y Ocho Millones Seiscientos Treinta Y Tres Mil Doscientos Setenta Y Cuatro Pesos ($ 68

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de lientas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de sesenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 68.633.274.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto dé Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 172. Cancelación de reservas, en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos ordinarios $ 68.633.274 Suma el recurso $ 68.633.274

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1971: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención Médica Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y. Centros de Salud Transferencias 203 352 412. Artículo 2371. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Antioquia $ 250.000 Ordinal 2. Medellín: Clínica de Maternidad Luz Castro de Gutiérrez 250.000 203 352 412 Artículo 2372. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Atlántico 500.00 Ordinal 1 Barranquilla: Hospital General 500.000 203 352 412 Artículo 2373. Aportes para sostenimiento de Hospitales Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Bolívar 750.000 Ordinal

1.

Cartagena: Hospital Santa Clara 750.000 203 352 412. Artículo 2374. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Boyacá 100.000 Ordinal 33. Tunja: Hospital San Rafael. 100.000 203 352 412. Artículo 2376 Aportes para sostenimiento de Hospitales Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Cauca 800.000 Ordinal 1. Popayán: Hospital San José 800.000 203 352 412. Artículo 2380. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Distrito Especial de Bogotá 2.400.000 Ordinal 6. Bogotá: Hospital San Juan de Dios 1.500.000 Ordinal 8. Bogotá: Hospital La Misericordia 200.000 Ordinal 22. Instituto de Cancerología 700.000 203 352 412. Artículo 2383. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Huila 20.000 Ordinal 6. Garzón: Hospital San Vicente 20.000 203 352 412. Artículo 2384. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Magdalena 350.000 Ordinal 1. Santa Marta: Hospital San Juan de Dios 200.000 Ordinal 4. Ciénaga: Hospital San Cristóbal 50.000 Ordinal 5. El Banco: Hospital La Candelaria 50.000 Ordinal 7. Fundación: Hospital San Rafael 50.000 203 352 412. Artículo 2386. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Nariño 180.000 Ordinal 4. Pasto: Hospital Infantil Los Ángeles 80.000 Ordinal 12. Tumaco: Hospital San Andrés 100.000 203 352 412. Artículo 2390. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Santander 650.000 Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital San Juan de Dios 400.000 Ordinal 9. Barrancabermeja: Hospital San Rafael 250.000 203 352 412. Artículo 2392. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Tolima 350.000 Ordinal 12. Espinal: Hospital San Rafael 150.000 Ordinal 18. Ibagué: Hospital San Rafael 200.000 203 352 412. Artículo 2393. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Valle 600.000 Ordinal 14. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García" 400.000 203 352 412. Artículo 2404. Aportes para el sentimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en la Intendencia de San Andrés y Providencia 250.000 Ordinal 1. San Andrés: Hospital Santander 250.000 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 312 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos magisterio $ 61.633.274 Ordinal 1. Bogotá, D. E 5.666.668 Ordinal

2.

Antioquia 3.782.380 Ordinal

3.

Atlántico 1.595.494 Ordinal

4.

Bolívar 2.369.344 Ordinal

5.

Boyacá 4.878.628 Ordinal

6.

Caldas 2.296.334 Ordinal

7.

Cauca 2.128.622 Ordinal

8.

Cesar 540.530 Ordinal

9.

Córdoba 2.899.458 Ordinal

10.

Cundinamarca 2.583.332 Ordinal

11.

Chocó 1.765.094 Ordinal

12.

La Guajira 1.243.000 Ordinal

13.

Huila 3.600.000 Ordinal

14.

Magdalena 2.830.840 Ordinal

15.

Meta 1.759.580 Ordinal

16.

Nariño 2.853.510 Ordinal

17.

Norte de Santander 978.188 Ordinal

18.

Quindío 1.086.716 Ordinal

19.

Risaralda 727.786 Ordinal

20.

Santander 6.006.034 Ordinal

21.

Sucre 2.241.736 Ordinal

22.

Tolima 3.800.000 Ordinal

23.

Valle 4.000.000 Suman los créditos $ 68.633.274

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado