Artículo 1º
º . Del Plan Nacional de Investigación Sociojurídica. Adóptase el programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", con el fin de hacer un uso mas eficiente de los recursos técnicos, humanos y económicos destinados al fomento de la investigación Sociojurídica, así como para la colaboración en este ámbito entre las entidades comprometidas en su fomento, a través del desarrollo de proyectos comunes que permitan su cofinanciación y una mayor cobertura, eficiencia y eficacia de investigaciones que persigan una mayor articulación del sistema jurídico colombiano a la realidad social, política y económica del país.
Artículo 2º
º. Proyectos. El programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" comprenderá los siguientes proyectos
El fomento a la investigación Sociojurídica en Colombia,
El fortalecimiento de la comunidad científica Sociojurídica Colombiana.
La integración de la investigación Sociojurídica al proceso de creación legislativa del país.
En la realización de los proyectos se dará aplicación al artículo 14 del Decreto ley 585 de 1991.
Artículo 3º
º. Actividades. Cada uno de los proyectos de que trata el artículo anterior, comprenderá las siguientes actividades
Proyecto para el Fomento a la Investigación Sociojurídica en Colombia
La realización de investigación Sociojurídicas;
La capacitación y formación de investigadores;
La constitución de un fondo común Interinstitucional;
La creación de un centro especializado de documentación bibliográfica, con el apoyo de las entidades del sector justicia;
Proyecto para el fortalecimiento de la Comunidad Científica
El establecimiento de espacios de comunicación entre investigadores colombianos;
La divulgación nacional de los resultados de las investigaciones sociojurídicas mas importantes de todo el país;
La proyección internacional de investigación Sociojurídica Colombiana;
La puesta al servicio del sistema nacional de información en justicia, a los investigadores y centros de investigación Sociojurídica, así como la inclusión de sus investigaciones en el mismo.
Proyecto para la integración de la Investigación Sociojurídica al proceso de Formación Legislativa
La divulgación y promoción de los resultados de las investigaciones sociojurídicas y de las propuestas de reforma producto de ellas entre la comunidad académica y las entidades estatales;
La sustentación de los proyectos del ley de las entidades estatales con base en investigaciones sociojurídicas. Capítulo II. Del Consejo del Programa Nacional
Artículo 4º
º. Del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". Crease el Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de implementar y hacer operativo el programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", así como de su ejecución, financiación y promoción conjunta.
Artículo 5º
º . Integración . El Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", estará conformado por
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.
El Director de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien será su gestor.
El Ministro de Educación Nacional, o el Secretario General del Ministerio.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.
El Director del Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Colciencias", o el Secretario General de la entidad.
El Director del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, "ICFES", o el Secretario General de la entidad.
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Perez""ICETEX", o el Secretario General de la entidad.
Dos representantes de la comunidad académica o científica, designados por los centros de investigaciones universitarios públicos o privados y por las asociaciones o corporaciones no gubernamentales, que se encuentren incluidos dentro del Banco de Datos de Investigadores y Centros de Investigación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 6º
º . Funciones. Las funciones del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", serán a más de las establecidas en el artículo 10 del Decreto ley 585 de 1991, las siguientes
Elaborar el plan operativo para el desarrollo del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". El plan deberá contener por lo menos las actividades a cargo de cada una de las entidades representadas en el Consejo, los indicadores de seguimiento que se aplicarán, la periodicidad de los reportes y la forma como estos deben efectuarse, así como el cronograma de actividades que deberá desarrollar cada una de las instituciones para su cumplimiento.
Dictar las directrices y lineamientos generales, y determinar la forma de operabilidad técnica y funcional del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica".
Ejercer un seguimiento sobre la labor de ejecución del plan operativo del Programa a que hace referencia el numeral primero de este artículo.
Gestionar conjuntamente la inscripción del proyecto y su financiación ante el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Realizar informes trimestrales de la labor desarrollada por el consejo y sobre el desarrollo y ejecución del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", y presentarlos al Presidente de la República cuando este los solicite.
Adelantar todas las acciones necesarias para promocionar, difundir e implementar el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" en el país.
Buscar el desarrollo e implementación del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" de manera conjunta, coordinada y cofinanciada, implementando a su interior técnicas y estrategias de trabajo en equipo.
Procurar la cooperación en esta materia con el Consejo superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.
Darse su propio reglamento.
Las funciones del gestor serán las establecidas en el artículo 11 de Decreto 585 de 1991.
Artículo 7º
º. Reuniones. El Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cada vez que así lo disponga el Presidente.
Artículo 8º
º. Secretaría. La Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" será ejercida conjuntamente por el funcionario del mas alto nivel designado por el Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Colciencias", que desarrolle tareas afines al programa descrito en el presente decreto y por la Unidad de Justicia del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 9º
º. Funciones. Son funciones de la Secretaria del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" las determinadas en los artículos 12 y 13 del Decreto ley 585 de 1991. Capítulo IV. De los Subcomites Técnicos Institucionales
Artículo 10
Subcomités Técnicos Institucionales. Con servidores públicos de la planta de personal de cada una de las entidades que conforman el Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" se podrán organizar Subcomites Técnicos, previa recomendación de aquel.
Artículo 11
Objeto. Los Subcomites Técnicos tienen como objeto implementar al interior de cada entidad las medidas de carácter técnico necesarias para facilitar la ejecución de los proyectos y actividades del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". Para tal efecto podrán proponer a través del representante de la entidad ante el Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", las modificaciones técnicas que se requieran en la realización del programa.
Artículo 12
Integración. Los Subcomites Técnicos estarán integrados por el director del organismo o su delegado, quien lo presidirá, por el jefe de la unidad de planeación de la entidad y por el jefe de la unidad o dirección que tenga a su cargo el manejo de la Investigación Sociojurídica, el fomento de la misma o su integración al proceso de creación legislativa en la respectiva entidad.
Artículo 13
Reuniones. Los Subcomites Técnicos deberán reunirse al menos una (1) vez al mes. Los miembros de cada subcomité podrán reunirse en forma extraordinaria cada vez que las necesidades del cumplimiento del plan así lo exijan.
Artículo 14
Informes. Los Subcomites Técnicos a través del director de cada una de las entidades que conforman el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", deberán presentar un informe bimestral al Consejo del Programa, con el propósito de establecer el estado y avance de su ejecución en cada uno de los organismos.
Artículo 15Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.