en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso capítulo 38, artículo 176 bis votó una partida de mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1,483-43) moneda legal, para el sostenimiento de cinco (5) becas en una de las Escuelas de Agricultura del pata, a favor do los cinco (5) alumnos becados del último año de la extinguida Escuela Superior de Agronomía
Considerando · 2 motivos
Que la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso capítulo 38, artículo 176 bis votó una partida de mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1,483-43) moneda legal, para el sostenimiento de cinco (5) becas en una de las Escuelas de Agricultura del pata, a favor do los cinco (5) alumnos becados del último año de la extinguida Escuela Superior de Agronomía; y;
Que ya comenzaron, desde el mes de febrero pasado, las tareas escolares de dichos establecimientos, y la demora en la adjudicación de tales becas podría ocasionar perjuicios a los alumnos agraciados;
Artículo 1Adjudicanse A Los Alumnos De Último Año De La Extinguida Escuela Superior De Agronomía, Señores Jorge E
°. Adjudicanse a los alumnos de último año de la extinguida Escuela Superior de Agronomía, señores Jorge E. Castro, Antonio Miranda, Gervasio Obregón, Enrique Rivera Rivas y Carlos Zamudio, sendas becas nacionales en la Escuela de Agricultura de Antioquia. Señálase a cada beca la cantidad de treinta y dos pesos con noventa y cinco centavos ($ 32-95) moneda legal mensuales.
Artículo 2La Partida Necesaria Para El Pago De Tales Becas Se Imputará Al Artículo Y Capitulo Respectivos Del
Articulo 2°. La partida necesaria para el pago de tales becas se imputará al artículo y capitulo respectivos del .Decreto de liquidación administrativa del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, y para su pago se requerirá que el becado acompañe a la cuenta respectiva el certificado del Director de la citada Escuela de Agricultura en que conste que cursa estudios regulares en ella. Comuníquese y publíquese.