Micelio

decreto 2150 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que en el Decreto 1038 de 1984 se expresaron como causas para declarar turbado el orden público la acción de grupos armados en contra de las instituciones legítimamente constituidas, la comisión de actos terroristas en diferentes regiones del país y la acción delincuencial de organizaciones relacionadas con el narcotráfico;

Que para combatir las causas generadoras de la turbación del orden público, se instituyo la jurisdicción de orden público, y se le asignaron competencias señaladas en los Decretos legislativos 180, 181 y 474 de 1988;

Que se hace necesario rodear de las mayores garantías el eficaz cumplimiento de las labores investigativas de los delitos cuyo conocimiento le ha sido asignado a la jurisdicción de orden público, para lo cual constituye un elemento de primordial importancia facultar al Director Nacional de Instrucción Criminal para asignar el conocimiento de los procesos al Juez de orden público que se estime razonablemente debe asumir el conocimiento del asunto;

Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces De Orden Público Realizarán Las Diligencias De Investigación Previo Reparto

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los jueces de orden público realizarán las diligencias de investigación previo reparto. No obstante, cuando el Director Nacional de Instrucción Criminal lo juzgue conveniente en orden a garantizar una pronta y cumplida administración de justicia, podrá asignar el conocimiento de un determinado proceso a otro juez de orden público del mismo Distrito Judicial.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte