Micelio

decreto 209 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decretoley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 007 Del 2 De Diciembre De 1994, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales (Ideam), Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 007 De 1994 (Diciembre 2) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam

°. Apruébase el Acuerdo número 007 del 2 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 007 DE 1994 (diciembre 2) por el cual se establece la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam . La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal h) del artículo 21 del Decreto 1277 de 1994, ACUERDA; Artículo 1°. Establécese la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, la cual será la siguiente: No de Empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Director General de Establecimiento Público 0015 23 4 Asesor 1020 12 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario Bilingüe 5235 26 2 Secretario Ejecutivo 5040 24 1 Conductor Mecánico 5310 19 1 Auxiliar de Servicio Generales 5335 09 No de Empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 Secretario General de Entitad Descentralizada 0037 21 7 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 19 5 Asesor 1020 07 7 Jefe de Oficina 2045 25 2 Jefe de Programa 2084 23 10 Investigador Científico 3000 18 16 Investigador Científico 3000 20 6 Profesional Especializado 3010 10 15 Profesional Especializado 3010 12 40 Profesional Especializado 3010 14 17 Profesional Especializado 3010 16 32 Profesional Especializado 3010 18 16 Profesional Especializado 3010 20 1 Profesional Universitario 3020 03 3 Profesional Universitario 3020 06 4 Profesional Universitario 3020 07 23 Profesional Universitario 3020 08 11 Profesional Universitario 3020 09 1 Médico Especialista 3120 18 2 Técnico Administrativo 4065 09 58 Técnico Administrativo 4065 10 10 Técnico Administrativo 4065 11 9 Técnico Administrativo 4065 12 8 Técnico Administrativo 4065 15 6 Técnico Operativo 4080 07 12 Técnico Operativo 4080 09 2 Técnico Operativo 4080 10 8 Técnico Operativo 4080 11 7 Técnico Operativo 4080 12 22 Tecnólogo 4165 11 2 Tecnólogo 4165 13 30 Tecnológo 4165 14 20 Tecnológo 4165 16 2 Pronosticador 4180 12 2 Pronosticador 4180 13 3 Pronosticador 4180 14 3 Pronosticador 4180 15 4 Pronosticador 4180 16 2 Auxiliar de Pronóstico 4185 10 5 Auxiliar de Pronóstico 4185 11 9 Auxiliar de Pronóstico 4185 12 8 Auxiliar de Pronóstico 4185 13 5 Radiosondista 4190 10 2 Radiosondista 4190 11 6 Radiosondista 4190 12 2 Observador de Superficie 4195 05 15 Observador de Superficie 4195 06 20 Observador de Superficie 4195 07 12 Observador de Superficie 4195 08 30 Observador de Superficie 4195 09 6 Secretario Ejecutivo 5040 16 35 Secretario Ejecutivo 5040 20 8 Secretario Ejecutivo 5040 24 3 Auxiliar Administrativo 5120 12 10 Auxiliar Administrativo 5120 14 9 Auxiliar Administrativo 5120 20 29 Auxiliar Administrativo 5120 22 9 Operario Calificado 5300 11 1 Operario Calificado 5300 15 4 Operario Calificado 5300 19 18 Conductor Mecánico 5310 15 1 Conductor Mecánico 5310 19 18 Auxiliar de servicios generales 5335 09

Parágrafo

En la planta de personal establecida en el presente artículo, están incluidos los cargos correspondientes a la Subdirección de Hidrología y Meteorología del Himat (hoy Inat), con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y armonizarlo con el decreto que establece la planta de personal del Inat. Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 días de diciembre de 1994. Fdo. El Presidente, Fdo. El Secretario»

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decretoley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra del Medio Ambiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública