Micelio

decreto 1130 de 1944

2 artículos · lectura continua

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Contraloría General de la República, en oficio número 4635, de fecha 14 de marzo del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 95.381.58, proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por concepto del valor del servicio de aterrizajes y alojamiento de naves aéreas, pertenecientes a empresas particulares, en los aeródromos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 753 de 1943

Considerando · 3 motivos

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 4635, de fecha 14 de marzo del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 95.381.58, proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por concepto del valor del servicio de aterrizajes y alojamiento de naves aéreas, pertenecientes a empresas particulares, en los aeródromos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 753 de 1943;

Que dicha entidad, en oficio número 4636, de la misma fecha mencionada arriba, certifica la existencia de otro nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 10.613.03, consignada también en la Tesorería General de la República, y proveniente de la venta de material de guerra, conforme a lo dispuesto en la Ley, 128 de 1937, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con base en el valor total de los recursos a que se refieren los considerandos anteriores, según consta en los oficios números 1950 y 12544, procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades;

Artículo 1Con Base En La Suma De Ciento Cinco Mil Novecientos Noventa Y Cuatro Pesos Con Sesenta Y Un Centavos ($ 105

° Con base en la suma de ciento cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos con sesenta y un centavos ($ 105.994.61) moneda corriente, valor total de los nuevos recursos fiscales enumerados en los considerandos de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, así: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 34 Ministerio y Ejército. Artículo 353. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra $ 10.613.03 CAPITULO 35 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Artículo 374. Para conservación y ampliación de aeródromos 95.381.58 Total $ 105.994.61

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro ele Hacienda y Crédito Público, •