Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971 Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971 con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1971, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del crédito interno. Numeral 180. Producto del Pagaré número 1 expedido a y favor del Departamento del Cauca, de conformidad con las autorizaciones del artículo 4º de la Ley 132 de 1960, y el contrato celebrado entre las partes el 12 de julio de 1970 $ 10.000.000.00 Suma el recurso $ 10.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Públicas Capítulo 710 Ministerio De Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 7
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPÍTULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 7. Construcción reconstrucción de otras carreteras nacionales Inversión Indirecta Recursos del crédito interno. 584 264. Artículo 7174-A. Para legalizar la entrega del Pagaré número 1 expedido a favor del Departamento del Cauca, para la financiación del Plan Vial del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 132 de 1960 y el contrato celebrado entre las partes el 12 de julio de 1970 $ 10.000.000.00 Suma el crédito $ 10.000.000.00
Artículo 3
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.