En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sus sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en sus sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partida Con Destinación General
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 98. Del artículo 1951. Para adquisición dentro, y fuera del país, de equipos, maquinarías, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales 800.000.00 Suman los contracréditos 800.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 37. Al artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos 200.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 98. Al artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 200.000.00 Capítulo 99. Al artículo 2087-A. Para continuar la construcción de las carreteras nacionales, según destinaciones que hará el Gobierno 400.000.00 Suman los créditos 800.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.