Artículo 1Dentro De Las Limitaciones Que Establece La Ley 69 De 1963, Y Con Las Formalidades Que Señala El Decreto 709 De 1964, Quedan Exentas Del Pago De Derechos De Aduana, Aunque No Se Trate De Bienes De Capital, Las Importaciones Que Haga El Departamento Administrativo De Servicios Generales Con Destino A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Siempre Que Se Traté De Bienes Indispensables Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Les Adscribe La Ley
º. Dentro de las limitaciones que establece la Ley 69 de 1963, y con las formalidades que señala el Decreto 709 de 1964, quedan exentas del pago de derechos de aduana, aunque no se trate de bienes de capital, las importaciones que haga el Departamento Administrativo de Servicios Generales con destino a los Ministerios y Departamentos Administrativos, siempre que se traté de bienes indispensables para el cumplimiento de las funciones que les adscribe la Ley.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición Pero Es Aplicable A Las Importaciones Hechas O Que Se Hagan A Partir Del Primero (1º
º. Este Decreto rige a partir de su expedición pero es aplicable a las importaciones hechas o que se hagan a partir del primero (1º.) de enero de 1964.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República