Micelio

decreto 2185 de 1977

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Artículo 7Inciso H) El Estatuto Orgánico Corresponde Al Consejo Superior Universitario Fijar La Planta A Personal Administrativo Acuerda

Artículo primero. Apruébese el acuerdo número 035 de junio de 1977 emanando del Consejo Superior Universitario de la Universidad Sur colombiana y cuyo texto es el siguiente: acuerdo número. 035 de 1977 (junio15) por medio del cual se establece la planta de personal de la Universidad Sur colombiana El. Consejo Superior. Universitario de la Universidad Sur colombiana, en uso de sus atribuciones legales, y en especial con las, que le confieren-la-Ley 13 y el acuerdo 061 de 1976 y considerando Que para el normal desarrollo de las actividades docente-administrativas se hace necesario contar con una planta de personal administrativo; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° inciso h) el Estatuto orgánico corresponde al Consejo Superior Universitario fijar la planta a personal administrativo acuerda

Artículo 1Las Funciones: Propias De Las Distintas Dependencias De La

° Las funciones: propias de las distintas dependencias de la. Universidad Sur colombiana serán cumplidas por la planta de-personal que a, continuación, se establece: SEDE NEIVA No. de cargos Denominación de cargo clase grado Rectoría general 1 Rector IV 31 1 Secretario Ejecutivo I 12 Oficina de Planeación 1 Técnico de Planeación VII 22 Vicerrectoría 1 Vicerrector IV 30 1 Mecanotaquígrafo III 7 División administrativa 1 Jefe división personal técnico I 26 1 Mecanotaquígrafo III 7 Grupo de contabilidad 1 Contador IV 17 1 Auxiliar de contabilidad I 7 Grupo de tesorería 1 Tesorero IV 17 1 Cajero II 7 1 Auxiliar de pagaduría VI 6 Grupo de almacén 1 Jefe de almacén V 17 1 Almacenista (almacén universitario) I 9 2 Auxiliar de almacén VI 6 Grupo de servicios generales 2 Chofer mecánico III 7 1 Operador conmutador V 7 5 Mecanógrafos V 6 1 Archivero III 4 9 Celador III 4 1 Auxiliar de servicios generales IV 4 14 Auxiliar de servicios generales III 3 Grupo de biblioteca 2 Bibliotecólogo III 16 2 Auxiliar de biblioteca VI 7 3 Auxiliar de biblioteca V 6 Grupo de registro y control 1 Jefe grupo de personal asistencial IV 15 2 Revisor de documentos III 7 2 Mecanógrafo V 6 Grupo de bienestar 1 Coordinador IV 18 1 Mecanógrafo V 6 Grupo de ayudas audiovisuales 1 Técnico de ayudas audiovisuales II 13 1 Dibujante I 9 2 Operario III 4 Grupo de laboratorios 2 Auxiliar de laboratorio V 9 Grupo de jardín infantil 1 Coordinador IV 10 1 Mecanógrafo V 10 REGIONAL FLORENCIA Rectoría regional 1 Vicerrector (rector regional) III 20 1 Secretario IV 10 Sección administrativa 1 Asistente administrativo VII 20 1 Estadígrafo III 7 1 Secretario IV 10 Grupo de presupuesto y contabilidad 1 Contabilista IV 13 1 Auxiliar de contabilidad I 7 Grupo de almacén 1 Almacenista III 11 1 Auxiliar de almacén (almacén universitario VII 7 1 Auxiliar de almacén V 5 Grupo de tesorería 1 Pagador II 13 1 Cajero I 6 Grupo de servicios generales 1 Chofer VI 6 4 Mecanógrafo V 6 6 Celador II 4 7 Auxiliar de servicios generales II 2 Sección biblioteca 1 Bibliotecario V 12 3 Auxiliar de biblioteca V 6 Sección registro y control 1 Jefe sección personal auxiliar III 12 1 Revisor de documentos II 6 1 Mecanógrafo V 6 Sección de bienestar universitario 1 Coordinador auxiliar VII 14 Sección de ayudas audiovisuales 1 Técnico en ayudas audiovisuales I 12 1 Operario III 4

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá; Conforme A Las Disposiciones Legales

° La autoridad nominadora procederá; conforme a las disposiciones legales .y estatutarias vigentes, a designar, al personal que deba ocupar, los cargos que se crean, en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Universidad fueren incorporados a la planta de personal, que por este acuerdo se fija, no requerirán, llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y constitución de las fianzas, cuando fuere el caso.

Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez La- Aprobación Del Decreto Del Gobierno, Nacional

Articulo 3° El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la- aprobación del decreto del Gobierno, Nacional. Comuníquese, y cúmplase Dado en Neiva a los quince días de junio dé mil novecientos setenta y siete. (Fdo.) Carlos Vargas Villalba, Presidente. (Fdo.) Luis Carlos Lugo Pinto, Secretario

Artículo 5

Artículo segundo. El presente. Decreto rige apartir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que .le sean contrarias. Comuníquese, publíquese-y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público