Micelio

decreto 2165 de 1985

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desígnase Al Doctor Alfonso López Reina, Director General Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Con El Rango De Ministro Consejero, Para Que Integre La Delegación Que En Representación De Colombia Asiste Al Segundo Período De Sesiones De La Comisión Preparatoria De La Autoridad Internacional De Los Fondos Marinos Y Del Tribunal Del Derecho Del Mar, En La Ciudad De Ginebra, Suiza

° Desígnase al doctor Alfonso López Reina, Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, con el rango de Ministro Consejero, para que integre la Delegación que en representación de Colombia asiste al Segundo Período de Sesiones de la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal del Derecho del Mar, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2Modificase El Artículo 1° Del Decreto Número 2000 De 23 De Julio De 1985, En El Sentido Que El Doctor Antonio José Uribe Portocarrero, Solamente Asistirá Al Segundo Período De Sesiones De La Comisión Preparatoria De La Autoridad Internacional De Los Fondos Marinos Y Del Tribunal Del Derecho Del Mar, Del 11 De Agosto Al 4 De Septiembre De 1985

° Modificase el artículo 1° del Decreto número 2000 de 23 de julio de 1985, en el sentido que el doctor Antonio José Uribe Portocarrero, solamente asistirá al Segundo Período de Sesiones de la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal del Derecho del Mar, del 11 de agosto al 4 de septiembre de 1985.

Artículo 3Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 2000 De 23 De Julio De 1985, En El Sentido Que El Doctor Uribe Portocarrero, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En Primera Clase, En La Ruta Bogotá-Miami-Madrid-París-Ginebra-París-Madrid-Miami-Bogotá Y A La Suma De Doscientos Cincuenta Dólares (Us$ 250

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2000 de 23 de julio de 1985, en el sentido que el doctor Uribe Portocarrero, tendrá derecho a pasaje aéreo en primera clase, en la ruta Bogotá-Miami-Madrid-París-Ginebra-París-Madrid-Miami-Bogotá y a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante veinticinco (25) días.

Artículo 4El Doctor López Reina, Viajará Del 12 De Agosto Al 4 De Septiembre De 1985, Tendrá Derecho A Pasajes De Ida Y Regreso Y A La Suma De Doscientos Dólares (Us$ 200

° El doctor López Reina, viajará del 12 de agosto al 4 de septiembre de 1985, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso y a la suma de doscientos dólares (US$ 200.00) diarios por concepto de viáticos durante veinticuatro (24) días.

Artículo 5El Pasaje Y Los Viáticos Del Doctor Uribe Portocarrero, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° El pasaje y los viáticos del doctor Uribe Portocarrero, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. El pasaje y los viáticos del doctor López Reina, se pagarán con cargo al presupuesto vigente de INGEOMINAS.

Artículo 6A Partir Del 12 De Agosto De 1985 Y Durante La Ausencia Del Doctor Alfonso López Reina, Se Encargará De La Dirección General Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas, El Doctor Raúl Duran Rodríguez, Subdirector De Proyectos Geológicos Del Mismo Instituto

° A partir del 12 de agosto de 1985 y durante la ausencia del doctor Alfonso López Reina, se encargará de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras INGEOMINAS, el doctor Raúl Duran Rodríguez, Subdirector de proyectos geológicos del mismo Instituto.

Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Minas y Energía