Artículo 1
Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Gobierno: No. de empleos Nombre del empleo Clase Categoría Secretaría General Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección III 21 Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. División Operativa de Acción Comunal. 1 Promotor de Desarrollo de la Comunidad I 15 Dirección General de Intendencias y Comisarías. 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 15
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Gobierno: No. de empleos Nombre del empleo Clase Categoría Secretaría General. Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección IV 23 Dirección General de Intendencias y Comisarías. 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
Artículo 3
Artículo tercero. El personal de las anteriores dependencias que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto, deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otras formalidades que la firma del acta de posesión respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,