en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir crédito y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir crédito y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado; Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 1.940.000.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Obras Públicas Contracréditos
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Obras Públicas Contracréditos. I. Gastos directos del Ministerio. A - Dirección del Ministerio. CAPITULO 1401 Gabinete del Ministro. Servicios personales. 101 - 111. Artículo 14003. Remuneración de servicios técnicos $ 20.000.00 II - Financiamiento CAPITULO 1422 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Auxilios de sostenimiento. Transferencias. 205 - 262. Artículo 14259. Aporte a ADENAVI 300.000.00 Presupuesto de inversión. CAPITULO 3303 División Construcción de Carreteras. Programa I Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. (Recursos ordinarios Ley 83 de 1962). Artículo 33004-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecta 38. Carretera Istmina Condoto $ 300.000.00 CAPITULO 3304 División de Obras Hidráulicas Programa II Construcción, conservación y regularización ode obras hidráulicas (Recursos ordinarios Ley 83 de 1962). 465 - 262. Artículo 33010 B. Construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas Proyecto I. Estudios y proyectos de obras hidráulicas 320.000.00 Proyecto 3 Obras de defensa y protección de vías y puertos contra las avenidas de los ríos 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.940.000.00 Créditos. C) Rama Operativa. CAPITULO 1412 División de Carreteras Nacionales Programa IV Policía Vial Gastos generales. 106 - 132. Artículo 14156 Viáticos y Gastos de viaje $ 80.000.00 D) Rama Administrativa CAPITULO 1420 División de Servicios Médicos Servicios personales. 101- 357. Artículo 14235. Remuneración servicios técnicos 40.000.00 Gastos generales 106-357. Artículo 14239. Materiales y suministros 20.000.00 Presupuesto de inversión CAPITULO 3303 División Construcción de Carreteras. Programa I Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. (Recursos ordinarios Ley 83 de 1962). Artículo 33004-A. Construcción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 23. Carretera Nóvita-Cartago y Cartago-Nóvita 300.000.00 CAPITULO 3304 División de Obras Hidráulicas Programa I Administración de la División (Recursos ordinarios Ley 83 de 1962). 465-261. Artículo 33007-A. Compra de equipo 1.320.000.00 Suman los créditos $ 1.940.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.