Micelio

decreto 108 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Ministerio Y Departamentos Administrativos Que A Continuación Se Señalan Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Jefe De Departamento Administrativo 5040 17 75

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos del Ministerio y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total Secretario Ejecutivo del despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5040 17 75.000 75.000 Jefe de Sección 2075 09 98.550 98.550 Jefe de División 2040 14 98.260 20.000 118.260 Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira. 2060 82.782 34.478 118.260 Jefe de Oficina 2045 14 70.000 70.000 140.000 Asesor 1020 03 70.000 70.000 140.000 Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 70.000 70.000 140.000 Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 70.000 70.000 140.000 Subdirector General de Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 73.913 73.912 147.825 Director de Ministerio de Departamento Administrativo 2005 17 73.913 73.912 147.825 Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 68.400 121.600 190.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 68.400 121.600 190.000 Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 95.000 95.000 190.000 Secretario Privado del Presidente de la República 1010 02 89.010 89.010 178.020 Asesor del Consejo Superior Servicio Civil 1020 03 89.010 89.010 178.020

Parágrafo

La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo Código 5040, Grado 17 del Despacho de Ministro de Jefe de Departamento Administrativo tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Del Nivel Directivo De Que Trata El Decreto - Ley 062 Del Presente Año Y A Partir Del 7 De 1986 Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total Ministro 0005 09 75

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración del Nivel Directivo de que trata el Decreto - ley 062 del presente año y a partir del 7 de 1986 será la siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total Ministro 0005 09 75.600 134.400 210.000 Jefe de Departamento Administrativo 0010 09 75.600 134.400 210.000 Viceministro 0020 07 70.200 124.800 195.000

Artículo 3A Partir Del 7 De Agosto De 1986, La Remuneración Mensual Del Personal De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional Que Sea Equivalente A Un Porcentaje De La Que Corresponda A Los Ministros O Jefes De Departamento Administrativo, Se Continuará Determinando Sobre La Cuantía De Ciento Noventa Y Siete Mil Cien Pesos ($ 197

º A partir del 7 de agosto de 1986, la remuneración mensual del personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional que sea equivalente a un porcentaje de la que corresponda a los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, se continuará determinando sobre la cuantía de ciento noventa y siete mil cien pesos ($ 197.100.00) y las que sean equivalentes a un porcentaje de la de los Viceministros sobre la suma de ciento setenta y ocho mil veinte pesos ($ 178.020.00).

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 2º Del Decreto - Ley 1044 De 1978, 5º Y 6º Del 3693 De 1981 Y 2º Del 140 De 1985 Y Los Decretos - Leyes 103, 292 Y 293 De 1983 Y 113 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 2º Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 103 De 1983 Deroga Artículo 2 Decreto 140 De 1985 Deroga Decreto 113 De 1985 Deroga Decreto 292 De 1983 Deroga Decreto 293 De 1983 Deroga Artículo 2 Decreto 1044 De 1978 Deroga Artículo 3 Decreto 3693 De 1981 Deroga Artículo 5 Decreto 3693 De 1981 Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2º del Decreto - ley 1044 de 1978, 5º y 6º del 3693 de 1981 y 2º del 140 de 1985 y los Decretos - leyes 103, 292 y 293 de 1983 y 113 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986, salvo lo dispuesto en el artículo 2º

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil