Artículo 1
Artículo primero . Créase en el Ministerio de Justicia una Comisión Nacional Asesora de Instrucción Criminal compuesta de dos miembros, así: Uno de filiación conservadora, y otro de filiación liberal.
Artículo 2
Artículo segundo . La Comisión que se crea por el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones principales
Recibir las denuncias de carácter penal relacionadas con los hechos enunciados en el considerando del presente Decreto;
Estudiar las denuncias que se le presenten y solicitar, si es el caso, al Ministerio de Justicia, el nombramiento de funcionarios instructores necesarios, y
Vigilar y coordinar la labor de los funcionarios instructores que se nombren, de acuerdo con el Ministerio de Justicia.
Artículo 3
Artículo tercero . Los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Instrucción Criminal devengarán una asignación mensual igual a la de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4
Artículo cuarto . El Ministerio de Justicia facilitará el personal subalterno, y los elementos que la Comisión solicite.
Artículo 5
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo, a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, Capítulo 74, artículo 744 y siguientes.
Artículo 744Y Siguientes
Artículo quinto . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo, a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, Capítulo 74, artículo 744 y siguientes.
Artículo 6
Artículo sexto . Nómbrase a los doctores Francisco de Paula Pérez y Aníbal Cardozo Gaitán miembros de la Comisión Nacional Asesora de- Instrucción Criminal. Comuníquese,