Artículo 1
De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año":
Capítulo 294. - Artículo 3048
Clave económica 003.
Ordinal 6° Para el sostenimiento de 12 becas del décimo curso de Enfermería de Salud Pública y Obstetricia, de marzo a diciembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, $63.000.00.
Artículo 3048, Del Presupuesto De Gastos Vigente, "para Sostenimiento De Becas En La Escuela Superior De Higiene Y Otros Centros Docentes Del País, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades Del Año": Capítulo 294
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año": Capítulo 294. - Artículo 3048 Clave económica 003. Ordinal 6° Para el sostenimiento de 12 becas del décimo curso de Enfermería de Salud Pública y Obstetricia, de marzo a diciembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, $63.000.00.
Artículo 2
Artículo segundo. La adjudicación de las becas que figuran en el presente Decreto, se hará por medio de Resoluciones del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3
Artículo tercero. Las sumas destinadas en el artículo primero del presente Decreto, serán entregadas a la Pagaduría de la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, previa presentación de las cuentas respectivas.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.