Micelio

decreto 1782 de 1976

8 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y el 174 de 1975

Artículo 1Las Funciones Propias Del Centro De Información Y Sistemas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º Las funciones propias del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho del Director 1 Director General III 36 $ 16.800 1 Subdirector V 35 16.200 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Secretario IV 16 5.000 2 Oficinista IV 11 3.110 División de Sistemas y Programación 1 Jefe de División VII 33 15.000 1 Secretario IV 16 5.000 No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico Sección de Apoyo, Investigación y Desarrollo 1 Jefe, de Sección Personal Técnico II 29 12.600 1 Profesional Especializado II 27 11.400 1 Analista de Sistemas IV 25 10.200 2 Analista de Sistemas III 23 9.000 3 Programador de Equipó de Sistematización IV 21 7.800 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección Diseño y Programación 1 Jefe de Sección Personal Técnico III 31 13.800 1 Profesional Especializado III 29 12.600 1 Profesional Especializado II 27 11.400 1 Analista de Sistemas IV 25 10.200 2 Programador de Equipos de Sistematización IV 21 7.800 4 Programador de Equipos de Sistematización III 19 6.600 1 Dibujante IV 18 6.000 2 Programador de Equipos de Sistematización II 17 5.500 1 Secretario IV 16 5.000 Sección de Análisis y Sistemas 1 Jefe de Sección Personal Técnico III 31 13.800 1 Profesional Especializado III 29 12.600 1 Profesional Especializado II 27 11.400 2 Analista de Sistemas IV 25 10.200 2 Analista de Sistemas III 23 9.000 1 Programador de Equipos de Sistematización IV 21 7.800 2 Programador de Equipos de Sistematización III 19 6.600 2 Programador de Equipos de Sistematización II 17 5.500 1 Secretario IV 16 5.000 Sección de Documentación y Actualización 1 Jefe de Sección Personal Técnico III 31 13.800 1 Profesional Especializado II 27 11.400 2 Programador de Equipos de Sistematización IV 21 7.800 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.750 División de Operaciones 1 Jefe de División VII 33 15.000 1 Secretario IV 16 5.000 Sección de Procesamiento Central 1 Jefe de Sección Personal Técnico II 29 12.600 1 Secretario IV 16 5.000 2 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110 1 Oficinista III 9 2.570 Grupo de Recepción; Crítica y Corrección 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 2 Programador de Equipo de Sistematización III 19 6.600 2 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000 1 Clasificador IV 17 5.500 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 1 Clasificador III 15 4.560 12 Revisor de Documentos IV 14 4.140 1 Oficinista V 13 3.770 5 Revisor de Documentos III 12 3.420 18 Oficinista III 9 2.570 Grupo de Correcciones Masivas 1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 25 10.200 1 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000 2 Revisor de Documentos V 16 5.000 4 Clasificador III 15 4.560 3 Revisor de Documentos IV 14 4.140 3 Revisor de Documentos III 12 3.420 1 Revisor de Documentos II 10 2.820 Grupo de Servicios Espéciales 1 Jefe de Grupo V 21 7.800 2 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 1 Revisor de Documentos III 12 3.420 1 Secretario II 12 3.420 1 Auxiliar de servicios Generales VI 11 3.110 2 Auxiliar de servicios Generales V 9 2.570 Grupo de Transcripción de la Información 1 Jefe de Grupo Personal Técnico I 25 10.200 6 Programador de Equipo de Sistematización IV 21 7.800 14 Programador de Equipo de Sistematización III 19 6.600 16 Clasificador IV 17 5.500 21 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 1 Clasificador III 15 4.560 1 Secretario III 14 4.140 13 Técnico en Equipo Electrónico II 13 3.770 2 Revisor de Documentos III 12 3.420 3 Verificador de Tarjetas II 11 3.110 33 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.830 Sección de Coordinación y Planeamiento de Regionales 1 Jefe de Sección Personal Técnico II 29 12.600 1 Asistente Administrativo IV 23 9.000 1 Asistente Administrativo III 21 7.800 1 Secretario IV 16 5.000 Grupo de Ibagué 1 Jefe de Grupo V 21 7.800 1 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000 2 Clasificador IV 17 5.500 4 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 2 Revisor de Documentos II 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Grupo de Cali 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 4 Programador de Equipo de Sistematización III 19 6.600 4 Clasificador IV 17 5.500 8 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 9 Operador de Equipo de Sistematización III 14 4.140 2 Operador de Equipo de Sistematización II 12 3.420 1 Verificador de Tarjetas II 11 3.110 1 Revisor de Documentos II 10 2.830 4 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.830 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Grupo de Medellín 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 4 Programador de Equipo de Sistematización IV 21 7.800 2 Programador de Equipo de Sistematización III 19 6.600 4 Clasificador IV 17 5.500 9 Revisor de Documentos V 16 5.000 6 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 9 Operador de Equipo de Sistematización III 14 4.140 1 Secretario III 14 4.140 2 Operador de Equipo de Sistematización II 12 3.420 2 Verificador de Tarjetas II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110 7 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.830 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Grupo de Bucaramanga 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 1 Programador de Equipo de Sistematización IV 21 7.800 3 Programador de Equipo de Sistematización III 19 6.600 4 Clasificador IV 17 5.500 4 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 3 Revisor de Documentos V 16 5.000 4 Revisor de Documentos IV 14 4.140 6 Operador de Equipo de Sistematización III 14 4.140 1 Secretario III 14 4.140 2 Revisor de Documentos III 12 3.420 3 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.830 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Grupo de Barranquilla 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 2 Programador de Equipo de Sistematización IV 21 7.800 2 Clasificador IV 17 5.500 1 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 2 Revisor de Documentos V 16 5.000 1 Secretario IV 16 5.000 3 Revisor de Documentos IV 14 4.140 10 Operador de Equipo de Sistematización III 14 4.140 1 Secretario II 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 2 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.830 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección Control de Calidad y Producción 1 Jefe de Sección Personal Técnico II 29 12.600 2 Jefe de Grupo VI 23 9.000 2 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000 1 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 1 Secretario IV 16 5.000 Sección de Equipo Electrónico 1 Jefe de Sección Personal Técnico II 29 12.600 1 Secretario IV 16 5.000 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110 Grupo de Operaciones 1 Jefe de Grupo Personal Técnico I 25 10.200 2 Programador de Equipo de Sistematización IV 21 7.800 7 Programador de Equipo de Sistematización III 19 6.600 4 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000 4 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000 4 Operador de Equipo de Sistematización III 14 4.140 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110 Grupo de Archivos Magnéticos 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 2 Clasificador IV 17 5.500 1 Clasificador III 15 4.650 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conformé A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establece En El Presenté Decreto

º La autoridad nominadora procederá conformé a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establece en el presenté Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otro requisito para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo

II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 3Los Actuales Empleados De La División De Procesamiento Automático De Datos Que Fueren Incorporados En Cargos, De Inferior Remuneración A La Que Están Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

º Los actuales empleados de la División de Procesamiento Automático de Datos que fueren incorporados en cargos, de inferior remuneración a la que están devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que Vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La División De Procesamiento Automático De Datos Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones

º Los actuales empleados de la División de Procesamiento automático de Datos para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.

Artículo 5En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dirección General A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva

º En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la Dirección General a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una planta nueva.

Artículo 6Los Funcionarios De La División De Procesamiento Automático De Datos, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

º Los funcionarios de la División de Procesamiento Automático de Datos, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976 Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1976 para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 Del 30 De Noviembre De 1973 En Lo Referente A La Planta De Personal De La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Y El Decreto 2657 Del 9 De Diciembre De 1974

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973 en lo referente a la Planta de Personal de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos y el Decreto 2657 del 9 de diciembre de 1974.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil