en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Normales Urbanas, se distribuyen así: CAPITULO 1211 .-División de Educación Superior y Normalista. PROGRAMA IV -Escuelas normales. SUBPROGRAMA I .-Escuelas Normales Urbanas. Curso Intensivo para la Formación de Maestros de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1211, ordinales 1º al 29, de los artículos 12285, 12286, 12288, 12289, 12290, 12291, 12292, 12293 y 12294, paar <sic> atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Normales Urbanas, dependientes de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.