Micelio

decreto 1616 de 1958

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Artículo 1Adscríbense Al Ministerio De Comunicaciones La Dirección Y Administración De La Radiodifusora Y Televisora Nacionales Y Su Departamento De Cinematografía, Dependientes En La Actualidad Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

º. Adscríbense al Ministerio de Comunicaciones la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía, dependientes en la actualidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2Conforme Al Dispuesto En El Artículo Décimo De La Ley 1ª

º. Conforme al dispuesto en el artículo décimo de la ley 1ª. de 1958 los gastos de la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía se continuarán atendiendo hasta el final de la vigencia en curso, con cargo a sus actuales apropiaciones.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Secretario General y Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República