Artículo 1
Artículo único. Facúltase á la Junta administradora de la Carretera de Cambao, a cuyo cargo se encuentra la reparación y conservación de esta vía, en virtud de lo dispuesto por Decreto ejecutivo número 1,504, de 8 de Octubre de 1902, para establecer en dicha Carretera hasta tres Aduanillas, con el fin de que en ellas se cobre el impuesto de peaje que la Junta tenga a bien fijar, previa aprobación de la tarifa respectiva por el Gobierno.
Parágrafo
Este derecho de peaje se cobrará en la Carretera de. Cambao por todo el tiempo que duren los trabajos de composición del camino. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
Aristides Fernándezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Francisco Mendoza Pencargado