Micelio

decreto 528 de 1888

6 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Créanse las siguientes plazas para la línea telegráfica del Comercio, con las asignaciones anuales que se expresan: Primero y segundo Telegrafistas en la Oficina Central, con $ 1,200 el primero y $ 800 el segundo. Segundos Telegrafistas para las Oficinas de Facatativá, Villeta y Guaduas, con $ 480 los dos primeros y $ 360 el último. Tercer Telegrafista para la de Honda con $ 480. Un Telegrafista para la de Agualarga, con $ 420.

Artículo 2

Art. 2.° Nómbrase primero y segundo Telegrafistas de dicha línea en la Oficina Central, á los Sres. Alcibíades Rojas y Genaro Valderrama. Segundo Telegrafista de Facatativá, al Sr. Constantino Trompa; segundo Telegrafista de Villeta al Sr. Samuel Galarza y Telegrafista de Agualarga, á la señorita Julia González Villate.

Artículo 3

Art. 3.° Por la promoción del Sr. Alcibiades Rojas, nómbrarse segundo Telegrafista de la línea "E" en la Oficina Central al Sr. Adolfo Concha, y por lo promoción de éste nómbrarse Ayudante de la Oficina telegráfica de Villeta al Sr. Simón Díaz.

Artículo 4

Art 4.° Por renuncia aceptada á los Sres. Antonio Montalvo, Telegrafista de Bodegas de Bogotá, y Francisco Trompa, Ayudante de la Oficina telegráfica de Nemocón, nómbrase en su reemplazo al Sr. Enrique Cadavid y á la señorita Evania Leal, respectivamente.

Artículo 5

Art. 5.° Nómbrase segundo Telegrafista de Guaduas al Sr. Maximiliano Currea, y Guarda del Telégrafo con destino á prestar sus servicios en el Consejo de Estado, al Sr. Roberto García Barbetti, por renuncia que hizo de dicho puesto el Sr. Eustacio Moreno.

Artículo 6

Art. 6.° Promuévese al Sr. Manuel Uribe C. al puesto de primer Telegrafista del Socorro, y al Sr. Pablo A. Martínez al de primer Telgrafista de Pamplona. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento