en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones;
Que la planta de personal debe corresponder a la estructura interna que previamente haya sido determinada para el cumplimiento del objeto de la empresa y el desarrollo de sus funciones;
Que el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se expidió sin que previamente se hubiere expedido el decreto de estructura interna de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Artículo 1
º . Derogar el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 de acuerdo con las anteriores consideraciones.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.