Micelio

decreto 1979 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones;

Que la planta de personal debe corresponder a la estructura interna que previamente haya sido determinada para el cumplimiento del objeto de la empresa y el desarrollo de sus funciones;

Que el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se expidió sin que previamente se hubiere expedido el decreto de estructura interna de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Artículo 1

º . Derogar el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 de acuerdo con las anteriores consideraciones.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública