Micelio

decreto 18720221 de 1872

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Artículo 1

Artículo único. Concédese sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnicion en el Estado Soberano de Panamá i en los Territorios nacionales, en cantidad igual a una cuarta parte a los Jefes i Oficiales, i una tercera parte a los individuos de tropa, de los sueldos de sus respectivas clases, asignados a los militares en servicio activo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina
Cesar Contoencargado