El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el parágrafo único del articulo 25 de la Ley 82 de 1947.
Artículo 1
Artículo único. Adicionase el Decreto número 3291, de 22 de setiembre del presente año, en el sentido de fijar al personal que preste servicio en las guarniciones de Honda, La Dorada y Montería, el 20 % de sobresueldo, a partir del 15 de septiembre de 1948. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra