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decreto 2150 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966

Artículo 1

La partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7192, ordinal 12 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento, del Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca, se distribuye así:

CAPITULO 702

Programa 461.

Educación Superior y Normalista.

Subprograma 3.

Enseñanza Superior no Universitaria.

Transferencias.

Artículo 7192.

Ordinal 12. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca

Servicios personales

Gastos generales.

Artículo 7192, Ordinal 12 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Gastos De Funcionamiento, Del Colegio Mayor De Cultura Popular Del Cauca, Se Distribuye Así: Capitulo 702 Programa 461

Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7192, ordinal 12 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento, del Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca, se distribuye así: CAPITULO 702 Programa 461. Educación Superior y Normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Transferencias. Artículo 7192. Ordinal 12. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca Servicios personales Sueldos del personal de nómina $ 80.980 Jornales 6.480 Prima de Navidad 6.749 Subsidio de Transporte 2.240 Gastos generales. Mantenimiento y Aseguros 5.187 Compra de equipo 189.939 Viáticos y gastos de viaje 10.000 Servicio de comunicaciones 10.982 Servicios públicos 30.000 Materiales y Suministros 22.643 Impresos y publicaciones 10.000 Arrendamientos 24.000 Gastos varios e imprevistos 800 Suma $ $ 400.000

Artículo 2

Artículo segundo. La partida que se distribuye por el artículo anterior será girada a la Pagaduría del establecimiento.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional