Micelio

decreto 2035 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignarla en el Capítulo 202, artículo 2047 del Presupuesto para la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país en el año", hácese la siguiente distribución:

Artículo 2047Del Presupuesto Para La Vigencia En Curso, "para Fomento De La Educación Agrícola En El País En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 202 Artículo 2047, Ordinal 8° Aporte Del Gobierno Nacional-Ministerio De Agricultura, Para La Facultad De Medicina Veterinaria Y Zootécnica De Bogotá, Universidad Nacional, Para Destinarlo Exclusivamente A La Construcción De Una Sala De Autopsias Y Horno Crematorio En El Edificio Que Ocupa Dicha Facultad $ 25

Artículo primero . De la partida asignarla en el Capítulo 202, artículo 2047 del Presupuesto para la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 202 Artículo 2047, ordinal 8° Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Agricultura, para la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootécnica de Bogotá, Universidad Nacional, para destinarlo exclusivamente a la construcción de una Sala de Autopsias y Horno Crematorio en el edificio que ocupa dicha Facultad $ 25.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura