en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa de Acueductos y Alcantarillados de Bogotá, D. E., ha solicitado licencia para importar 179 toneladas de tablestacas metálicas para las obras del nuevo acueducto del río Bogotá, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D. E., para importar con destino a las obras del nuevo acueducto del río Bogotá, ciento setenta y nueve (179) toneladas de tablestacas metálicas.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir da la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.