Artículo 1
Artículo único. Declárase vijente el capítulo XXX del decreto orgánico de la Universidad; con la aclaracion de que sus disposiciones se refieren únicamente a los alumnos que pretendan matricularse por primera vez en el establecimiento. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores