Micelio

decreto 2150 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0165 de 1957, y CONSIDERANDO: Que la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones funciona en la actualidad como dependencia de la Secretaría General, con siete oficinas regionales en diferentes capitales el Departamento

Considerando · 2 motivos

Que la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones funciona en la actualidad como dependencia de la Secretaría General, con siete oficinas regionales en diferentes capitales el Departamento;

Que para la prestación de los servicios adscritos a la Sección de Estadística, es suficiente una oficina con sede en Bogotá, D. E.

Artículo 1Suprímense, A Partir Del Primero (1°) De Agosto Del Presente Año, Las Siete Oficinas Regionales De Estadística Dependientes Del Ministerio De Comunicaciones

° Suprímense, a partir del primero (1°) de agosto del presente año, las siete oficinas regionales de estadística dependientes del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2Desde La Fecha Señalada En El Artículo Anterior, La Sección De Estadística Del Ministerio De Comunicaciones Constará De Una Oficina Única Con Sede En Bogotá, D

° Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones constará de una oficina única con sede en Bogotá, D. E., con la siguiente nómina de empleos y asignaciones mensuales: 1 Estadígrafo Jefe 1.000.00 1 Estadígrafo Segundo 800.00 1 Estadígrafo Tercero 700.00 2 Codificadores a $550.00 cada uno 1.100.00 2 Mecanógrafas a $450.00 cada una 900.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones