Micelio

decreto 1130 de 1928

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El Presidente de la Republica de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 25 y 73 de 1927

Artículo 1

Los viáticos de los Inspectores del Trabajo serán fijados en cada caso particular por resolución del Ministerio de Industrias, teniendo en cuenta el valor de los transportes y el costo de la vida en distintas regiones del país.

Queda reformado en estos términos en el artículo 2° del Decreto número 838, de fecha 8 de mayo último.

Artículo 2Del Decreto Número 838, De Fecha 8 De Mayo Último

Artículo único . Los viáticos de los Inspectores del Trabajo serán fijados en cada caso particular por resolución del Ministerio de Industrias, teniendo en cuenta el valor de los transportes y el costo de la vida en distintas regiones del país. Queda reformado en estos términos en el artículo 2° del Decreto número 838, de fecha 8 de mayo último. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas