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decreto 108 de 1950

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El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8º de la Ley 143 de 1948 autoriza al gobierno para señalar los lugares donde deban fundarse establecimientos técnicos, y para establecer preferencias relativas a las profesiones que deben ser señaladas en cada establecimiento, y Que con base a las necesidades regionales y previo estudio técnico a los actuales establecimientos de enseñanza industrial y de artes y oficios, es indispensable establecer la clasificación de los planteles de enseñanza técnica.

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 8º de la Ley 143 de 1948 autoriza al gobierno para señalar los lugares donde deban fundarse establecimientos técnicos, y para establecer preferencias relativas a las profesiones que deben ser señaladas en cada establecimiento, y;

Que con base a las necesidades regionales y previo estudio técnico a los actuales establecimientos de enseñanza industrial y de artes y oficios, es indispensable establecer la clasificación de los planteles de enseñanza técnica.

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto los establecimientos de enseñanza industrial y de artes y oficios que funcionan en el territorio de la Republica como Dependencia del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Nacional, se clasificaran así: Escuelas Medias de Artes y Oficios, con un ciclo de estudio de tres (3) años. Escuelas Superiores de Arte y Oficios, con un ciclo de estudio de cuatro (4) años. Institutos Técnicos Elementales, con un ciclo de estudio de cinco (5) años. Institutos Técnicos Superiores, con un ciclo de estudio de ocho (8) años.

Artículo 2

De acuerdo con la clasificación del artículo anterior, los actuales establecimientos dependientes del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Nacional, se denominaran así:

Escuelas Medias de Arte y Oficio de:

Chiquinquirá (Boyacá)

Carmen(Bolívar)

Facatativa (Cundinamarca)

Istmina (Choco)

Valledupar (Magdalena)

Y la Escuela Complementaria de Varones de:

Puente Nacional (Santander)

Escuela Superior de Artes y Oficios.

Las actuales Escuelas Industriales de:

Neiva (Huila)

Santa Marta (Magdalena)

La Escuela Superior de Artes y Oficios de:

Líbano (Tolima)

La Escuela Nacional de Cerámicas de :

Carmen de Víboral Antioquia (Antioquia)

Institutos Técnicos Elementales

Las actuales Escuelas Industriales de:

Cúcuta (Santander del Norte)

Pasto (Nariño)

Y el Instituto Industrial de:

Pereira (Caldas)

Parágrafo

En cumplimiento del artículo 6º de la Ley 143 de1984, a partir de la fecha la Escuela industrial de Bogotá y el Instituto "Pascual Bravo" de Medellín, respectivamente.

Artículo 6De La Ley 143 De1984, A Partir De La Fecha La Escuela Industrial De Bogotá Y El Instituto "pascual Bravo" De Medellín, Respectivamente

Artículo segundo. De acuerdo con la clasificación del artículo anterior, los actuales establecimientos dependientes del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Nacional, se denominaran así: Escuelas Medias de Arte y Oficio de: Chiquinquirá (Boyacá) Carmen(Bolívar) Facatativa (Cundinamarca) Istmina (Choco) Valledupar (Magdalena) Y la Escuela Complementaria de Varones de: Puente Nacional (Santander) Escuela Superior de Artes y Oficios. Las actuales Escuelas Industriales de: Neiva (Huila) Santa Marta (Magdalena) La Escuela Superior de Artes y Oficios de: Líbano (Tolima) La Escuela Nacional de Cerámicas de : Carmen de Víboral Antioquia (Antioquia) Institutos Técnicos Elementales Las actuales Escuelas Industriales de: Cúcuta (Santander del Norte) Pasto (Nariño) Y el Instituto Industrial de: Pereira (Caldas)

Parágrafo

En cumplimiento del artículo 6º de la Ley 143 de1984, a partir de la fecha la Escuela industrial de Bogotá y el Instituto "Pascual Bravo" de Medellín, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional